REGLAMENTO INTERNO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°
Debido a la naturaleza del presente Reglamento es obligación de los residentes tener pleno conocimiento del mismo. Su desconocimiento jamás podrá ser presentado como excusa para evitar que se apliquen las sanciones correspondientes.
Artículo 2°
La residencia no se hace responsable por pérdidas, daños en los bienes y propiedades de los residentes ocasionados por extravíos, robos, incendios, inundaciones u otros casos fortuitos de fuerza mayor.
Artículo 3°
Queda terminantemente prohibido subir a los segundos pisos de la casa. El incumplimiento de este artículo será causal de terminación del contrato.
CAPÍTULO II
Del inmueble y los bienes muebles de la Residencia
Artículo 4°
El inmueble y todos los bienes muebles salvo disposición expresa de las partes son propiedad de la residencia por lo que es obligación de los residentes hacer uso adecuado de los mismos.
Artículo 5°
Los residentes reciben los muebles inventariados, por lo tanto deberán firmar de conformidad por el estado de los mismos y devolverlos en las condiciones iniciales de la entrega.
En caso de entregar el mobiliario y/o las habitaciones deterioradas, se les cobrará a los residentes el importe correspondiente.
Artículo 6°
Los residentes recibirán a su ingreso en las Residencias la llave de entrada a su habitación, la cual solamente podrá ser utilizada por el titular de la habitación. También se le entrega una llave para una gaveta de seguridad. En caso de extravío de sus llaves tendrán que pagar el costo correspondiente por reposición.
Artículo 7°
Los residentes poseen la libertad de modificar el arreglo de la habitación previa autorización del arrendador con el compromiso de regresarla en las condiciones iniciales en que le fue entregada. Si quieren colocar algún objeto en las paredes deben pedir autorización al arrendador, para que este lo haga.
En caso de no acatar esta regla será causal de terminación del contrato, además se le hará el cargo correspondiente.
Artículo 8°
Los residentes podrán introducir los siguientes aparatos electrónicos:
a. Una televisión del tamaño que el residente lo decida.
b. Una computadora e impresora personal.
c. Refrigerador pequeño.
d. Un radio o equipo de sonido.
Queda prohibido cualquier otro tipo de aparato salvo autorización escrita del arrendador.
Artículo 9°
La residencia no cubrirá los daños ocasionados por baja o subida de voltaje en dichos aparatos.
Artículo 10°
El mobiliario de las salas, así como los aparatos electrónicos que ahí se encuentran son para uso común, por lo que no deberán moverse del lugar establecido, hacerlo será causal de terminación del contrato.
Artículo 11°
El uso de animales dentro de la residencia requiere autorización del arrendador quien a su libre arbitrio determinará si el animal puede estar o no en la residencia.
CAPÍTULO III
Del Alojamiento
Artículo 12°
La residencia proporciona cómodas habitaciones que cuentan con los siguientes servicios:
· Baño privado.
· Amoblado (según inventario del cuarto)
· Servicio de aseo de la habitación (Trapear, barrer, sacudir, limpiar el baño y tender
la cama)
· Servicio de lavandería (ver artículo 15 del presente reglamento)
· Señal de cable básico (no incluye el aparato)
De igual manera permite áreas de uso común como lo son:
· Dos salas (una con televisor grabadora)
· Un comedor
· Un jardín (con mesa de exterior y un BBQ)
· Un garaje (con disponibilidad de 4 cupos para uso general de los
residentes)
· Cocina
· Teléfono público
Artículo 13°
Cuando el residente desee cambiar de habitación deberá presentar a la administración una solicitud y se le hará el cambio sólo si hay habitaciones disponibles y pagando el precio de la misma si no es igual a la que se tiene.
Es importante tener en cuenta que ningún residente podrá cambiarse de habitación sin autorización y en caso de hacerlo se le pasará un cargo por el tiempo que haya ocupado un lugar que no le había sido autorizado.
Artículo 14°
Los periodos en que se autorizará el cambio de habitación será en el momento en que se haga entrega de la habitación correspondiente.
CAPÍTULO IV
Del servicio de Lavandería y planchado
Artículo 15°
El servicio de Lavandería y planchado es un servicio para uso exclusivo de los residentes que funcionará dos veces por semana. Para su funcionamiento, los residentes deberán guardar la ropa en una bolsa suministrada por la residencia y llenar una hoja de inventario (la cual se encontrara en cada cuarto), especificando la ropa que se va a entregar y pagar de contado la suma $5.000.oo por cada lavada y planchada por lo cual recibirán un recibo que deben firmar junto con la empleada del servicio de la casa. La residencia se exonera de cualquier daño ocasionado a la ropa.
CAPÍTULO V
Invitados de los residentes
Artículo 16°
El residente que quiera tener invitado(s) a comer en la residencia, deberá de informar a la empleada del servicio por lo menos una hora y media antes de la comida y pagarle a esta de contado la suma de $ 5.000.oo M/cte por comida y $2.000.oo M/cte por desayuno, firmando un recibo conjuntamente con la empleada del servicio.
Artículo 17°
Cada residente podrá tener como invitados a un número no mayor de 3 personas. Para invitar más de 3 personas, el residente deberá pedir autorización (la cual puede ser por vía telefónica) del arrendador. El incumplimiento de esta regla será causal de terminación del contrato.
Artículo 18°
El residente podrá semanalmente invitar personas dormir bajo las siguientes condiciones:
18.1 El residente deberá de pedir autorización al arrendador (la cual podrá ser por vía telefónica) antes de las 10pm y pagar de contado a la empleada del servicio de la casa por lo cual recibirán un recibo que deben firmar y que estará firmado por la empleada del servicio de conformidad a los siguientes costos:
a)
- - PRIMER DÍA = $5.000.oo M/cte.
- - SEGUNDO DIA SEGUIDO = $5.000.oo M/cte
- - TERCER DIA SEGUIDO = $5.000.oo M/ct
- Mas de tres días seguidos, de acuerdo al caso en concreto se pactará con el administrador y se pagará de contado los días pactados.
b)
- - PRIMER DÍA = $5.000.oo M/cte.
- - SEGUNDO DIA AUNQUE NO SEA SEGUIDO = $5.000.oo M/cte
- - TERCER DIA AUNQUE NO SEA SEGUIDO = $5.000.oo M/cte
- - Mas de tres días así no sean seguidos, de acuerdo al caso en concreto se pactará
con el administrador y se pagará de contado los días pactados.
Parágrafo 1: Se considera que un invitado se ha quedado a dormir si este amanece, entendiéndose por amanecer las 5:45am.
Parágrafo 2: Los costos descritos en este artículo son en cuanto a los días en que se quede(n) a dormir una persona(s) en la casa semanalmente, es decir, independientemente de sin son diferentes personas y no una misma, se aplicarán los costos descritos en este artículo.
18.2. Si un invitado se queda a dormir SIN PERMISO, el residente que lo invitó deberá al día siguiente pagar de contado a la empleada de la casa por lo cual recibirán un recibo que deben firmar conjuntamente con la empleada del servicio de conformidad a los siguientes costos:
- - PRIMER DÍA = $20.000.oo M/cte.
- - SEGUNDO DIA SEGUIDO = $40.000.oo M/cte
Parágrafo: Será causal de terminación del contrato, que el residente o arrendatario invite a dormir sin permiso a una persona o varias personas por más de dos (2) días en una misma semana, indiferente de que los días sean seguidos o no.
Artículo 19°
No se podrá en una misma semana, que un residente tenga un invitado o invitados a dormir por más de tres (3) días indiferente de que los días sean seguidos o no, salvo previa autorización del arrendador. El incumplimiento de este artículo será causal de terminación del contrato.
CAPÍTULO VI
Del orden y la disciplina en la Residencia
Artículo 20 °
Para tener acceso al área de las habitaciones los residentes deberán hacer uso del sistema de seguridad implementado.
Artículo 21 °
Los residentes deben ser responsables de mantener en óptimas condiciones de higiene todas las áreas de Residencias que estén a su servicio
Artículo 22°
El arrendador tiene el derecho de revisar las habitaciones para evaluar el cumplimiento de las normas establecidas.
Artículo 23
Queda estrictamente prohibida a los residentes toda conducta que perturbe el orden de las Residencias. Por lo tanto deben evitarse los gritos, música fuerte y juegos violentos.
Artículo 24°
Con la finalidad de promover el descanso adecuado y el ambiente de estudio se ha definido un horario de silencio de las 22:00 hrs. a las 8:00 hrs. de domingo a jueves y de 24:00 a 9:00 hrs. viernes y sábado.
Artículo 25°
Queda estrictamente prohibido a los residentes tener en sus habitaciones, portar o hacer circular armas de fuego, armas punzo cortantes, drogas y estupefacientes.
El incumplimiento de este artículo será causal de terminación del contrato
Artículo 26°
Está permitido a los residentes la posesión y el uso moderado de radios, estéreos, computadores y televisores, pero en el caso de perturbar el silencio y orden, le quedará prohibido su uso.
Artículo 27°
Se permite ingerir bebidas alcohólicas en la habitación arrendada de cada residente pero no en las áreas comunes. En caso de que algún residente por motivo de efectos del alcohol perturba el silencio y el orden de la residencia, recibirá una amonestación informándole que en caso de repetirse la situación, será causal de terminación del contrato.
Artículo 28°
Está prohibido cambiar chapas, sacar copias de las llaves, colocar candados en cualquier parte de Residencias sin un permiso escrito del arrendador.
Artículo 29°
Por respeto a los residentes está estrictamente prohibido fumar en las áreas comunes de la residencia.
Artículo 30°
Queda prohibido introducir y/o consumir drogas o estupefacientes en las habitaciones de la residencia al igual que en las áreas comunes. El incumplimiento de lo anterior será causal de terminación del contrato independiente de las sanciones penales que esto conlleve.
Artículo 31°
El residente que llegue a la residencia drogado podrá ser expulsado temporal o definitivamente de la Residencia a criterio del arrendador.
CAPITULO VII
Del servicio de cafetería
Artículo 32°
Los desayunos de la residencia se servirán conforme a las siguientes reglas:
1. De lunes a viernes el desayuno se servirá a petición de parte desde las 6:30am hasta las 9:30am, después de la hora señalada no se servirán más desayunos.
2. Los sábados el desayuno se servirá desde las 6:30am hasta las 10:30am, después de la hora señalada no se servirán más desayunos.
3. Los domingos el desayuno será cereal, el cual se dejará servido en el comedor marcado individualmente para cada residente, para que este lo consuma a la hora deseada.
Artículo 33°
Las comidas de la residencia se servirán conforme a las siguientes reglas:
1. Las comidas de la residencia se servirán todos los días sin excepción entre las 7:30pm y las 8:00pm aproximadamente, después de esta hora no se servirá más comida.
2. El residente que por algún motivo en particular no pueda o no quiera comer a la hora señalada, deberá de informar a la empleada del servicio para que esta le guarde su comida y se la deje marcada en la cocina. Sin embrago, será el mismo residente quien tendrá que calentarla después.
3. El residente que no pretenda comer en la residencia, deberá dar aviso por lo menos una hora y media antes de la hora de la comida. El no hacerlo será causal de amonestación, pues de ninguna manera se permitirá el desperdicio de comida. De igual modo, acumular más de 3 amonestaciones por el motivo mencionado, será causal de terminación del contrato.
4. Los domingos, junto al desayuno, se encontrará un sanduche preparado y marcado individualmente para cada residente el cual deberá coger y guardar para su comida.
Artículo 34°
La residencia prestará un servicio de cafetería el cual funcionará entre las 9:30am y las 6:30pm y su menú con la lista de precios se encontrará en cada cuarto. Para hacer efectivo esta prestación, el residente deberá buscar a la empleada del servicio a quien le deberá pagar de contado, hecho por el cual recibirá un recibo que deberá firmar junto con la empleada doméstica.
CAPITULO VIII
Del servicio de aseo
Artículo 35°
El servicio de aseo se prestará conforme a las siguientes reglas:
1. De lunes a sábado, el aseo para cada cuarto incluirá: trapear, barrer, sacudir, limpiar el baño y tender la cama; el residente dejará en la parte de afuera de su cuarto un letrero (que será entregado por la administración, el cual por un lado dice “no molestar, y por el otro “arreglar cuarto” . Sin embargo, este servicio sólo se prestará hasta las 10:00am, hora en la cual, la empleada del servicio de la casa revisará que cuartos tienen el letrero pidiendo que se les arregle el cuarto. Después de esta hora, corresponde a cada residente arreglar su propio cuarto y baño.
2. El domingo el arreglo del cuarto y del baño correrá a cargo de cada residente.
CAPITULO IX
Del servicio de parqueadero
Artículo 36°
La residencia tiene garaje seguro para tres (3) carros. En caso de que los cupos del garaje se encuentren llenos por carros de invitados, el residente que los invitó deberá pedirle a su invitado que parquee el carro en la calle. El no cumplir con esta norma será causal de terminación del contrato.
CAPITULO X
De las faltas graves
Artículo 37°
Son consideradas como faltas graves debido a las implicaciones emocionales y sociales que conllevan y por lo tanto son causal de terminación del contrato las que a continuación se mencionan:
a. Ingerir o consumir drogas en la Residencia.
b. Robar o auto robarse.
c. Atentar contra la seguridad de los resientes.
d. Causar daños al mobiliario, instalaciones y edificio de la Residencia.
e. Faltar el respeto a compañeros o personal de la Residencia.
f. Hacer desperdiciar comida injustificadamente.
CAPÍTULO XI
De las Sanciones
Artículo 38°
Las sanciones a las que se hacen acreedores los residentes dependiendo de la gravedad de la falta son:
a. Amonestación. (se requiere acumular tres (3) para que sea causal de terminación del contrato)
b. Terminación del contrato